Casación No. 174-2013

Sentencia del 05/02/2014

"... Al realizar el análisis de los argumentos vertidos por la recurrente y lo manifestado por la Sala en su sentencia, se estima que no le asiste la razón a la SAT al denunciar la violación por inaplicación de las normas antes citadas por lo siguiente: en primer lugar, porque como se aprecia de la lectura de cada una de ellas, ninguna limita o prohíbe la rectificación posterior de la certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o productor.
En ese sentido, la entidad recurrente debió invocar las normas jurídicas que establecen la prohibición de presentar alguna aclaración o rectificación a la relacionada certificación, lo que le hubiera otorgado a esta Cámara una base jurídica sustentable y justificable para evidenciar la supuesta inaplicación de la Sala y variar así el fallo emitido, pues por la naturaleza técnica y formalista del recurso de casación, esta Cámara se ve impedida a pronunciarse sobre normas que no hayan sido expresamente denunciadas..."